Bueno, si un boyero no se puede (aunque la verdad, la idea de darle una descarga al animal de turno nunca me gusto), se puede instalar una cámara, si es que se cumplen con las reglas, claro, de la legislación de España:
- El titular del contrato de la instalación de cámaras de seguridad está obligado a realizar una inscripción previa a cualquier grabación en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española (AEPD).
- Se debe informar a la comunidad de propietarios o a los transeúntes, en el caso de que la cámara esté instalada en una vivienda unifamiliar, que están accediendo a un espacio videovigilado.
Para ello es necesario
colocar un cartel visible en la entrada del inmueble, en el que, además, debe constar: quién es el responsable de la instalación y ante quién lo es, y dónde se pueden ejercer los derechos que regula la normativa de protección de datos.
- El titular responsable del contrato de la instalación de videovigilancia será el único que tendrá acceso a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad.
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También menciona el caso de vivienda unifamiliar.
En Argentina, habría que chequearlo. Aunque yo las he visto a menudo, incluso donde vivo hay una. Incluso las he visto en acción, y mientras abarquen la puerta sin abarcar el resto, todo bien.
Lo que si no se puede es instalar una cámara sin la debida autorización.
A lo mejor la persona interesada además de lo del perro puede llegar a hacerlo por una cuestión de seguridad, o al menos como argumento es válido también.
También esta lo del ultrasonido o la pintura repelente.