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Con esto demuestro que entrar en una conexión de radio o cualquier otro soporte codificado no es legal, citame las leyes que amparan lo contrario:DriX dijo:Ya te dije que sí, que se puede.
No sabría cómo demostrarte que es legal, es más facil demostrar que algo es ilegal que algo que es legal. Pero si no es ilegal, entonces es legal.
Constitución Española
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Fuente: http://narros.congreso.es/constituc...ce/titulos/articulos.jsp?ini=15&fin=29&tipo=2
Si el valor de las perdidas ocasionadas supera los 400€ se considera una falta grave (no confundir con delito), si no supera dicha cantidad se considera una falta leve. En cualquiera de los dos casos es ilegal ante la ley. Solamente es legal siempre y cuando no posea codificación alguna por lo que se entiende que ya obtienes dicho permiso, eso si, también la ley española dicta que cualquier persona que tenga una conexión wifi en modo abierto será esta la única responsable en caso de que terceros cometan actos fraudulentos utilizando dicha red.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 255.
Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Artículo 256.
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#c11s3
El Wifi es una portadora, con lo que te lucras es con la línea de internet que va asociada a esa wifi, un caso mas entendible sería, en un supuesto que tu te conectases a la línea aerea de la compañía eléctrica. La portadora sería el cable que usas pero no te lucras del cable si no de la energía que recibes. Con la TV pasa lo mismo, tu no te lucras con la antena (la portadora) si no con el contenido que maneja. Hay una clara diferencia entre el "portador" y el "mensaje".DriX dijo:No entendiste, es relativo.
Yo me refiero a un consumo en la LINEA (De TV o de electricidad). En el WiFi, como son ondas de radio, no generás ningun consumo, porque no HAY linea, es el aire. No sé si me explico bien.
No quise ser en ningún momento agresivo en nada solo quiero discernir entre lo legal y lo ilegal. Si una onda de radio llega a tu casa sin codificar eres libre de captarla (ojo, de recibir información no de enviarla porque excepto en la banda de los 2.4Ghz que es de uso completamente público el resto del espectro radioeléctrico necesitas un permiso para emitir tu información) pero si está codificada no puedes romper la clave así por las buenas porque a parte de no pedir permiso al dueño violas la intimidad del mismo y tienes acceso ilicito a datos personales debido a que una vez dentro de la red tienes acceso a los archivos de su computadora.DriX dijo:Tratá de no ser (o por lo menos a mi me pareció) agresivo en tus comentarios.
unleased! dijo:Con esto demuestro que entrar en una conexión de radio o cualquier otro soporte codificado no es legal, citame las leyes que amparan lo contrario:DriX dijo:Ya te dije que sí, que se puede.
No sabría cómo demostrarte que es legal, es más facil demostrar que algo es ilegal que algo que es legal. Pero si no es ilegal, entonces es legal.Constitución Española
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Fuente: http://narros.congreso.es/constituc...ce/titulos/articulos.jsp?ini=15&fin=29&tipo=2Si el valor de las perdidas ocasionadas supera los 400€ se considera una falta grave (no confundir con delito), si no supera dicha cantidad se considera una falta leve. En cualquiera de los dos casos es ilegal ante la ley. Solamente es legal siempre y cuando no posea codificación alguna por lo que se entiende que ya obtienes dicho permiso, eso si, también la ley española dicta que cualquier persona que tenga una conexión wifi en modo abierto será esta la única responsable en caso de que terceros cometan actos fraudulentos utilizando dicha red.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 255.
Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Artículo 256.
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#c11s3
El Wifi es una portadora, con lo que te lucras es con la línea de internet que va asociada a esa wifi, un caso mas entendible sería, en un supuesto que tu te conectases a la línea aerea de la compañía eléctrica. La portadora sería el cable que usas pero no te lucras del cable si no de la energía que recibes. Con la TV pasa lo mismo, tu no te lucras con la antena (la portadora) si no con el contenido que maneja. Hay una clara diferencia entre el "portador" y el "mensaje".[/quote]DriX dijo:No entendiste, es relativo.
Yo me refiero a un consumo en la LINEA (De TV o de electricidad). En el WiFi, como son ondas de radio, no generás ningun consumo, porque no HAY linea, es el aire. No sé si me explico bien.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.